El máximo tribunal de Justicia le confirmó la inocencia por el crimen de su esposa, María Marta García Belsunce. El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, había dictaminado a su favor.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la inocencia de Carlos Carrascosa por el crimen de su esposa, María Marta García Belsunce, al desestimar la última apelación que hizo el Ministerio Público Fiscal bonaerense contra la absolución que le fue dictada en 2016 al viudo.
El pasado 27 de octubre de 2002 se cumplieron 18 años del crimen acontecido en el country Carmel de Pilar y Carrascosa estuvo preso durante un período de siete años y medio.
Los vaivenes judiciales de Carlos Carrascosa a lo largo de los 18 años de la causa fueron de un extremo al otro.
Este fallo del máximo tribunal deja firme la absolución que, tras una revisión de la causa, el Tribunal de Casación bonaerense le había dictado en 2016.
De acuerdo a fuentes judiciales, todos los integrantes de la Corta se inclinaron a favor del viudo y solamente la magistrada Elena Highton de Nolasco se abstuvo de emitir su voto.
El pasado miércoles el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, consideró que debía ser rechazada la última apelación que hizo el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires contra la absolución que le fue dictada en 2016 al señalado por el homicidio de García Belsunce.
«En mi opinión, el recurso extraordinario intentado es inadmisible y la queja, por lo tanto, debe ser desestimada», manifestó Casal en su dictamen de ocho fojas al que tuvo acceso la agencia de noticias Télam y que está firmado el 1° de ese mes.
Desde su punto de vista, «el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia es de naturaleza excepcional, pues no le corresponde a la Corte sustituir a los jueces de la provincia en temas de prueba y de derecho común y procesal local, que son propios de éstos».
«La doctrina de la arbitrariedad de sentencia -cabe destacar una vez más- no tiene por objeto corregir fallos que las partes puedan reputar equivocados, sino que sólo pretende suplir defectos realmente graves de razonamiento que impidan considerar a la sentencia como el acto jurisdiccional al que toda parte en un proceso tiene un derecho constitucionalmente asegurado», añadió.